martes, 23 de diciembre de 2014
Cuenca Ciudad sostenible / Plan de acción
Banco Interamericano de Desarrollo, Cuenca Ciudad sostenible/ Plan de acción, Gobierno Autónomo Municipal de Cuenca, Quito, 2014.
Otros materiales disponibles on line:
BID, Iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles
www.iadb.org/ciudades
Dashboard urbano Red de ciudades sostenibles de América Latina y el Caribe
www.urbandashboard.org
Donado por: Msc. Verónica Orbea
Disponible para consulta en la Biblioteca de Ciencias
viernes, 12 de diciembre de 2014
Congreso de la Sociedad Ecuatoriana de Física 2014
Etiquetas:
ACTIVIDAD CULTURAL,
CONGRESOS,
FÍSICA
martes, 2 de diciembre de 2014
miércoles, 26 de noviembre de 2014
lunes, 24 de noviembre de 2014
The Mathematical Gazette, v.98, no.542, July 2014
The mathematical Gazette, una publicación de The Mathematical Association, Asociación de Profesores y estudiantes de matemáticas elementales, volumen 98, número 542 de julio de 2014, ejemplar disponible en la Biblioteca de Ciencias.
Etiquetas:
PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
RECURSOS CONTINUOS
miércoles, 29 de octubre de 2014
miércoles, 22 de octubre de 2014
Lanzamiento del libro "Jorge Carrera Andrade", Centro Cultural Benjamín Carrión
miércoles, 15 de octubre de 2014
Revista de Divulgación Matemática DIMAT, Volumen 1, Año 1, junio 2014.
Publicación del Departamento de Matemática de la de Facultad de Ciencias de la Escuela Politécnica Nacional, Disponible en la Biblioteca de Ciencias.
Visite:
www.math.epn.edu.ec
Comunicaciones:
departamento.matematica@epn.edu.ec
Teléfono: 2507144 Ext.2399
Suplemento CLAVEMAT, septiembre de 2014
Disponible en la Biblioteca de Ciencias
Para unirse a los grupos de discusión, tutorías virtuales y cursos en línea de CLAVEMAT, Visite:
http://clasevirtual.clavemat.org/
Reglamento y Normas Generales de la Biblioteca de Ciencias 2014-10-15
ESCUELA POLITÉCNICA
NACIONAL
FACULTAD DE CIENCIAS
BIBLIOTECA DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE LA
BIBLIOTECA DE CIENCIAS
Revisado por:
Ms. Rodrigo Garzón G.
Bibliotecario
Quito, 09 de septiembre de 2014
Contenido
REGLAMENTO DE LA
BIBLIOTECA DE CIENCIAS
TÍTULO I: OBJETIVO
Artículo 1°.-
Establecer los procedimientos y normas para el buen uso de los fondos
bibliográficos, el mobiliario y equipo asignado a las bibliotecas, así como
normar los servicios que éstas proporcionan, los derechos y obligaciones de los
usuarios y las responsabilidades del personal.
TÍTULO II: BASE LEGAL
Artículo 2°.-
[Ley
del Sistema Nacional de Bibliotecas y Centros de Documentación, no aprobada]
TÍTULO III: GENERALIDADES
Artículo 3°.-
La Biblioteca Central y las Bibliotecas de las Facultades son parte
del Sistema Integrado de Bibliotecas, a cargo de la Coordinación General de
Bibliotecas y dependen administrativamente del rector y los decanos de las
Facultades.
Artículo 4°.-
Tienen la misión de gestionar, orientar, integrar y proponer normas
sobre los servicios de información bibliográfica, para que el material que
adquiere, genera, procesa y difunde, pueda estar al alcance de los usuarios de
manera accesible y oportuna.
Artículo 5°.- Son funciones de la Biblioteca:
1.
Formular el plan operativo anual y presentarlo
para su aprobación (Comisión de Biblioteca/Consejo de Facultad).
2.
Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y
difundir los recursos de información, de acuerdo a su especialidad, según las
normas y directrices establecidas para el Sistema de Bibliotecas.
3.
Atender las necesidades bibliográficas y
documentales específicas de los miembros de la Comunidad a la que presta
servicios.
4.
Desarrollar e implementar servicios de
información digital especializados.
5.
Integrarse en redes y sistemas de información
con el objeto de mejorar y potenciar las actividades propias del sistema.
6.
Gestionar donaciones que sean pertinentes para
la Institución.
7.
Orientar al usuario en el uso efectivo de los
servicios bibliotecarios, de tal forma que se estimule el estudio, la
investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
8.
Evaluar periódicamente sus servicios.
9.
Todas aquellas funciones que le sean
encomendadas por el Sistema de Bibliotecas o por la comisión correspondiente.
TÍTULO IV: DE LOS SERVICIOS
Artículo 6°.- Política de desarrollo:
La Comisión de Biblioteca definirá su Política de Desarrollo de
Servicios, de acuerdo a lo que establezca para el efecto el Sistema de
Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional y a las necesidades propias de
los usuarios. Este organismo podrá declarar nuevos servicios o modificar las
características de los existentes, conforme a las necesidades de los usuarios y
las posibilidades de la dependencia, siempre y cuando no se contravenga lo
establecido en otras reglamentaciones.
Artículo 7°.- Servicio de lectura en sala:
Actividad de lectura que realizan los usuarios pertenecientes a la
comunidad politécnica y usuarios externos, de los libros, tesis, revistas y
discos compactos que posee la biblioteca, dentro de la infraestructura
destinada para ello y en el horario preestablecido.
El usuario consultará el tema de su interés en los catálogos
automatizados que están disponibles y de acuerdo a la metodología de búsqueda
del Sistema Integrado KOHA, el usuario será capaz de localizar el documento
dentro del sistema de consulta abierto.
Artículo 8°: Servicio de Préstamo
Mediante este servicio se pone a disposición de la comunidad
politécnica el fondo bibliográfico. Se ofrece en préstamo los libros; de los
cuales la biblioteca tenga a disposición más de un ejemplar, discos compactos y
tesis, para aquellos estudiantes que estén matriculados en proyecto de
titulación, en maestrías y profesores.
a.- La búsqueda puede realizarse directamente en la red en cuyo
servidor se encuentra instalado el Sistema Integrado KOHA o, a través de la
página web de las bibliotecas.
b.- Los usuarios, deben retirar el material bibliográfico
personalmente.
c.- Se otorgarán préstamos hasta tres (3) documentos por usuario,
dentro de un período máximo de dos (2) días, contados a partir del siguiente
día de realizado el préstamo.
d.- El usuario tiene derecho a realizar una renovación por dos (2)
días de cada material solicitado, a través de la red interna o del internet.
e.- Si la publicación es única podrá ser solicitada a préstamo el
último día hábil de la semana.
f.- Los usuarios podrán reservar el material bibliográfico establecido
para préstamo, a través de la red interna o del internet, la misma que tiene
una duración de dos (2) días.
Artículo 9°.- Servicio de Fotocopiado:
La Biblioteca dispone de reprografía particular. La evaluación de la
calidad de este servicio estará a cargo de la Comisión de la Biblioteca.
Artículo 10°.- Servicio de Internet:
Utilizando la conexión a internet que la Escuela Politécnica Nacional
posee, se ofrece al público el servicio de internet de manera gratuita, para la
búsqueda de información actualizada sobre temas afines.
Artículo 11°.- Servicio de Alerta Bibliográfica:
Presentación mensual de las últimas publicaciones adquiridas y
recibidas en la Biblioteca a través de su sitio web (blog de la biblioteca).
Artículo 12°.- Servicio de Escaneo:
Servicio mediante el cual se obtiene una copia digital del documento,
de acuerdo a la necesidad del usuario, que puede ser almacenado en un
dispositivo de almacenamiento o enviado a través del correo electrónico.
TÍTULO V: DE LOS USUARIOS
Artículo 13°.- Tipos de Usuarios:
Son considerados usuarios de la Biblioteca las personas pertenecientes
a la Comunidad Politécnica: Estudiantes, Personal Administrativo y
Profesionales Politécnicos, quienes tienen acceso a todos los servicios; y el
público en general, que podrá acceder únicamente al Servicio de Lectura en
Sala.
Artículo 14°.- Requisitos para ser Usuario:
Para ser usuario de la Biblioteca, con acceso a todos los servicios,
el usuario debe tener sus datos actualizados dentro del Sistema Integrado KOHA
y adicionalmente debe pertenecer legalmente a la Comunidad Politécnica. El
público en general, considerado como usuario externo, podrá acceder al Servicio
de Lectura en Sala, sin ningún requisito previo.
Artículo 15°.- Deberes de los Usuarios:
Los usuarios deben:
a.- Respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento.
b.- Realizar sus búsquedas bibliográficas utilizando los catálogos
automatizados disponibles.
c.- Tratar cuidadosamente el material que consultan y reciben,
evitando el deterioro del mismo y propendiendo su mejoramiento.
d.- No escribir, dibujar marcas, anotaciones o subrayados en el
material bibliográfico, mobiliario e infraestructura disponible.
e.- No mutilar ni deteriorar el material bibliográfico.
f.- Los usuarios están obligados a mantener una conducta adecuada
dentro de las instalaciones de la biblioteca, serán puestos en conocimiento de
su falta aquellos usuarios que se encuentren realizando actividades como
escuchar música, juegos de azar y otras que afecten el ambiente adecuado para
el estudio.
TÍTULO VI: DE LAS COLECCIONES
Artículo 16°.- Política de desarrollo:
La Comisión de Biblioteca definirá su Política de Desarrollo de
Colecciones conforme a lo establecido en coordinación al Sistema de Bibliotecas
de la Escuela Politécnica Nacional y a las necesidades propias de los usuarios
de la biblioteca.
Artículo 17°.- Clases de fondos:
La Biblioteca está conformada por:
-
Un fondo bibliográfico formado por libros, obras
de referencia, folletos, publicaciones técnicas, obras literarias, tesis y
recursos electrónicos; adquiridos por compra, donación, canje u otros.
-
Un fondo hemerográfico formado por revistas y
obras seriadas.
-
Una colección de documentos electrónicos,
generados especialmente por la Comunidad de la Facultad de Ciencias.
Artículo 18°.- Entrega obligatoria:
Todo material bibliográfico producido para la obtención de un título
académico y otros documentos producidos por la Facultad, serán obligatoriamente
enviados a la Biblioteca de Ciencias
Artículo 19°.-Grupos de colecciones:
Las colecciones que integran el acervo de la biblioteca se encuentran
divididas en dos (2) grandes grupos: Documentos de Reserva y Documentos de Consulta/Préstamo
de la siguiente manera:
1.- Documentos de Reserva.- son las colecciones de materiales como
libros y revistas con información no actualizada, impedidas de salir a préstamo
externo.
2.- Documentos de Consulta/Préstamo.- son las colecciones disponibles
para lectura y préstamo de acuerdo a las reglamentaciones establecidas.
Artículo 20°.- Organización:
Los materiales bibliográficos, están organizados de acuerdo a las
normas internacionales técnico-bibliotecológicas, correspondientes a las Bibliotecas
especializadas (correspondientes a las normas establecidas por el Sistema de
Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional.
TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES
Artículo 21°.-
En caso de que alguna persona incurra en la violación de las normas
señaladas en el presente reglamento, será sancionada de la siguiente manera:
1.- Amonestación Verbal.- Por no acatar las normas y procedimientos
fijados a la vista de los usuarios. El bibliotecario en turno tendrá la
facultad y el deber de amonestar verbalmente a quien lo amerite. De juzgarlo
necesario, guardará un reporte del incidente de tal forma que se agrave la
sanción en caso de reincidencia por parte de la persona infractora.
2.- Amonestación Escrita.- Cuando el bibliotecario juzgue que la falta
lo amerita o se trate de una reincidencia por parte de un usuario; la
amonestación escrita será expedida por el Decano de la Facultad y se guardará
registro de ella para aplicar las sanciones pertinentes.
Artículo 22°.-
Con el objeto de conservar el patrimonio bibliográfico de la
institución, se aplicará las siguientes sanciones a los usuarios que cometan
las siguientes faltas:
a.- Si el material no fuese devuelto en el plazo estipulado se le
recordará al usuario ya sea verbalmente, por teléfono o correo electrónico.
b.- De persistir el usuario en esta actitud, se le notificará a la
carrera correspondiente, con el fin de suspender sus trámites académicos y
también se le suspenderán los servicios dentro de la biblioteca, hasta lograr
la devolución del material correspondiente.
c.- Si al efectuarse la devolución, los materiales se encontraran
mutilados o dañados, el usuario deberá entregar otro ejemplar idéntico o
equivalente a juicio de la Comisión de la Biblioteca, así como liquidar los
gastos necesarios para su proceso técnico.
d.- El ejemplar del fondo bibliográfico que sea extraviado, será
repuesto por un ejemplar igual o mejor al anterior más el pago por el atraso en
la entrega y gastos de procesamiento.
e.- Los usuarios con acceso al servicio de préstamo, se harán
acreedores a una multa de 0,25 USD diarios por el atraso en la entrega de
libros y de 1,00 USD diario por el atraso en la entrega de tesis.
Artículo 23°.-
Se suspenderá definitivamente el servicio a los usuarios que incurran
en las siguientes faltas:
-
Quien no realice la devolución del material
bibliográfico prestado. (Este material no devuelto deberá ser repuesto por el
fondo de reposiciones con el que cuenta la biblioteca).
-
Conducirse con falsedad en su identificación
como usuarios.
-
Sustraer los documentos de la Biblioteca fuera
de su área, sin la autorización correspondiente.
-
Deteriorar deliberadamente las colecciones, el
mobiliario, equipo e inmueble de la biblioteca. Al subrayar las páginas se
sancionará con las particularidades de cada caso.
Artículo 24°.-
El personal académico, alumnos y empleados universitarios que incurran
en las faltas antes mencionadas, serán reportados a la Comisión de la
Biblioteca a efecto de que se tramite de acuerdo a la legislación
universitaria.
Artículo 25°.-
Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos
por quien ocupe la titularidad de la dependencia y, en los casos de mayor
gravedad, por la Comisión de Biblioteca, conforme a la normatividad
universitaria.
TÍTULO VIII: DE LAS DONACIONES
Artículo 26°.-
Los libros, revistas, videos, mapas, estudios técnicos, y otros,
adquiridos por compra no pueden ser donados, porque constituyen el patrimonio
bibliográfico de la institución.
Artículo 27°.-
El material producido por la facultad o recibido por donación podrá
ser donado, mientras se mantengan el número de ejemplares necesarios dentro de
la Biblioteca.
Artículo 28°.-
Todo material que reciba la Biblioteca por donación y que no responda
a la misión y objetivos de la institución será descartado.
TÍTULO IX: RESPONSABILIDAD
Artículo 29°.- Del titular y cooperantes:
El titular de la dependencia y todos sus cooperantes están obligados a
hacer cumplir cada una de las disposiciones, comprometiéndose con la misión de
la biblioteca.
Artículo 30°.- De los estudiantes y sus servicios:
Los estudiantes que presten sus servicios como auxiliares o ayudantes
dentro de la Biblioteca, apoyarán en las tareas que la Comisión de la
Biblioteca y su titular requieran según un plan de trabajo convenido, y no necesaria
o exclusivamente en el área de acervos. Deberán comprometerse con la misión de
la biblioteca y de ningún modo faltar a su responsabilidad como pasante de
educación media superior o abusar de la confianza que se haya depositado en
él/ella. Si incurrieran en alguna falta la Comisión de la Biblioteca o el
Decanato de la Facultad resolverán la sanción que amerite.
TÍTULO X: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31°.- De los fondos recaudados:
Todos los fondos recaudados por atraso en la entrega del material prestado,
por reposiciones y otros, serán destinados al mejoramiento de la biblioteca.
Estos fondos, serán depositados en la cuenta bancaria destinada para el efecto
y su administración operativa, estará a cargo del titular de la biblioteca (con
la participación estudiantil).
[Se
sugiere la creación de una cuenta única para bibliotecas, manejada por la
Tesorería de la Universidad, las bibliotecas expedirán una orden de pago por
concepto de multas y sanciones].
Artículo 32°.- Del aporte estudiantil:
Cada estudiante al finalizar su período de estudio, deberá realizar un
único aporte de 35,00 USD, ya sea en dinero en efectivo, depositado en la
cuenta correspondiente, o el equivalente en material bibliográfico pertinente,
con el fin de asegurar el mejoramiento permanente de la biblioteca y de su
colección.
TÍTULO XI: DE LA COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA
Artículo 33°.- Definición:
Es la encargada de reunir, analizar y resolver las propuestas y
sugerencias de los usuarios a los que presta servicio dentro de la facultad.
Artículo 34°.- Composición:
La Comisión estará conformada por:
-
El Decano de la facultad.
-
Dos profesores designados por el Consejo de
Facultad o por la autoridad correspondiente.
-
Dos estudiantes designados por el Consejo de
Facultad o por la autoridad correspondiente.
-
El titular de la biblioteca.
-
El Presidente y Secretario de la Comisión serán
elegidos de entre sus miembros.
Artículo 35°.- Funciones:
-
Proponer las políticas de la biblioteca
especializada en el marco del Sistema de
Bibliotecas.
-
Lograr la interacción de la biblioteca
especializada con las necesidades de información de los estudiantes, docentes e
investigadores.
-
Administrar el fondo económico con el fin de
satisfacer la demanda de adquisición de material bibliográfico, el mantenimiento
y reparación de las colecciones, las reposiciones obligatorias y atender el
desarrollo tecnológico. [El fondo económico estaría a cargo del departamento
correspondiente de la Universidad].
-
Las demás que le asigne la Comisión de
Coordinación del Sistema de Bibliotecas o el Consejo de Facultad.
Artículo 36°.- Funcionamiento:
Las comisiones se reunirán por lo menos tres (3) veces al año,
convocada por su presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros.
La duración del mandato de los miembros será de cuatro años, excepto
para los estudiantes, que será de dos años, sin perjuicio de que puedan existir
renovaciones.
Descargar el documento:
(En trámite de aprobación)
ESCUELA POLITÉCNICA
NACIONAL
FACULTAD DE CIENCIAS
BIBLIOTECA DE CIENCIAS
NORMAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS
Revisado por: Rodrigo Garzón G.
Quito, 9 de septiembre de 2014
Contenido
NORMAS GENERALES DE LA
BIBLIOTECA DE CIENCIAS
I. NATURALEZA
1.1. La Biblioteca de Ciencias es parte del Sistema de Bibliotecas de
la Escuela Politécnica Nacional.
Sus antecedentes son la Biblioteca Vicente Landázuri, unidad de
información creada en 1982 por la Facultad de Ciencias para satisfacer las
necesidades de información científica especializada, sirviendo a estudiantes,
docentes e investigadores en las ciencias puras y ciencias y técnicas conexas
que se derivan y multiplican en nuestros tiempos.
La Biblioteca Vicente Landázuri viene de la Biblioteca del
Departamento de Matemáticas del Instituto de Ciencias Básicas, departamento que
en 1982 se transforma en la Facultad de Ciencias.
Esta unidad estaba a cargo de un profesor, auxiliares y
bibliotecarios.
Su último normativo fue aprobado en 1996 por el Consejo de la Facultad
de Ciencias.
1.2. La Biblioteca está a cargo de la Facultad de Ciencias de la
Escuela Politécnica Nacional.
II. DE LOS FINES
La Biblioteca de Ciencias tiene como finalidad:
2.1. Establecer los procedimientos y normas para el buen uso de los
fondos bibliográficos, el mobiliario y equipo asignado a las bibliotecas, así
como normar los servicios que éstas proporcionan, los derechos y obligaciones
de los usuarios y las responsabilidades del personal. (Art. 1 Reglamento de la
Biblioteca de Ciencias)
2.2. Entregar información especializada a investigadores, docentes,
estudiantes, empleados de la Escuela Politécnica Nacional y otros usuarios.
2.3. Preservar y custodiar los bienes culturales y científicos a su
cargo.
2.4. Ampliar el Patrimonio Bibliográfico.
2.5. Participar en las actividades de la Facultad de Ciencias.
III. BASE LEGAL
Normativo de la Biblioteca Vicente Landázuri, 1996.
Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y Centros de Documentación (no
aprobado).
IV. DE LA ORGANIZACIÓN
4.1. La Biblioteca está dirigida por el Bibliotecario responsable.
4.2. El bibliotecario es el responsable de planificar, organizar y
administrar el funcionamiento de la Unidad.
4.3. Los auxiliares y/o becarios que prestan servicios en la unidad
laborarán de acuerdo a la finalidad de la Biblioteca y en el horario que se
convenga.
4.4. La biblioteca buscará la tecnología más adecuada a su
funcionamiento, mejorará sus servicios acorde a su capacidad y las demandas de
información especializada y requerimientos de la Escuela Politécnica Nacional y
de la Facultad de Ciencias.
V. DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO
5.1. Los usuarios activos pueden llenar una ficha de usuario que sea
garantizada por el personal docente, jefes de departamento o carrera de la
Escuela de Ceincias.
5.2. Los usuarios con ficha pueden solicitar el préstamo domiciliario
de hasta tres (3) libros por un plazo de cinco (5) días calendario.
5.3. Los usuarios que toman la materia de Proyecto de Titulación
pueden solicitar el préstamo de tres (3) libros, hasta un plazo de diez (10)
días calendario.
5.4. Los docentes e investigadores pueden solicitar el préstamo por el
plazo de veinte (20) días calendario.
5.5. Los empleados del Instituto de Ciencias, pueden solicitar el
préstamo de tres (3) libros por el plazo de veinte (20) días calendario.
5.6. Los investigadores o usuarios pasivos deben solicitar su
inscripción como usuario y presentar un garante.
VI. DE LAS SANCIONES
6.1. Los usuarios que no entreguen el material o ítems de Biblioteca a
la fecha del vencimiento del préstamo, serán considerados morosos.
6.2. A partir de dicha fecha deberán pagar USD 0.25 por cada día de
atraso y por cada libro o ítem.
6.3. Los usuarios morosos no podrán acceder a los servicios de
Biblioteca.
6.4. En caso de que no se devuelva un libro o ítem hasta el fin del
semestre, el garante será el responsable ante el Bibliotecario y deberá reponer
los libros prestados, además de una copia del libro seleccionado por la
biblioteca, pagará la multa establecida y no podrá utilizar el servicio de
Biblioteca por un semestre.
6.5. Dentro del semestre el usuario que por más de tres ocasiones sea
considerado moroso no podrá acceder a los servicios de Biblioteca en dicho
semestre y deberá entregar una copia de un libro seleccionado por la
biblioteca.
6.6. En caso de pérdida de un libro o ítem, el usuario deberá reportar
y reponer el ejemplar perdido más una copia, o pagar el doble del precio
actualizado de dicho ejemplar o entregar dos libros equivalentes seleccionados
por la Biblioteca.
VII. DE LOS PROCESOS TÉCNICOS
7.1. El material bibliográfico será clasificado y procesado en la
biblioteca, ubicado y puesto en servicio como:
Libros para consulta
Libros para consulta reservada
Monografías
Publicaciones periódicas
Tesis o Proyectos de Titulación
Materiales especiales
7.2. Los libros para consulta reservada no son considerados para
préstamo domiciliario.
7.3. Las tesis no son consideradas para préstamo domiciliario.
7.4. Los materiales son catalogados mediante el sistema KOHA-EPN, la
consulta se realiza en la página WEB del Sistema de Bibliotecas de la Escuela
Politécnica Nacional.
7.5. Los informes generados por KOHA, serán utilizados para los
estudios bibliométricos aplicados a la Biblioteca de Ciencias.
VIII. DE LAS RESERVACIONES
8.1. Los libros prestados a domicilio pueden ser renovados por un
nuevo período.
8.2. Los usuarios pueden reservar un libro que se encuentra en
préstamo domiciliario y tendrán prioridad sobre la renovación del préstamo.
IX. DEL SERVICIO DE COMPUTADORAS
9.1. Se dispondrá de mínimo
tres computadores para el uso de la consulta por internet.
9.2. Las computadoras e impresoras son para uso exclusivo de los
usuarios de la Biblioteca de Ciencias.
9.3. Los usuarios no pueden modificar ni grabar documentos en el disco
duro de los computadores.
9.4. No se pueden añadir programas que no se encuentren instalados en
las computadoras.
9.5. El uso de memorias y discos duros externos pueden realizarse solo
después de inspección de virus informáticos.
9.6. Solo se realizarán excepcionalmente impresiones en la biblioteca,
el aporte de papel será por cuenta del usuario. [Para el servicio de impresión
se solicitará la implementación de una impresora con tinta continua, sin costo
para los usuarios].
X. DONACIONES
10.1. El Bibliotecario recibirá las donaciones para la Biblioteca y
ordenará el ingreso de los ítems a la Unidad.
10.2. Los usuarios previo a su defensa del proyecto de titulación
donarán un libro seleccionado por la biblioteca.
XI. CANJES
11.1. La Biblioteca dispondrá de una cantidad de revistas FISMAT y
REVISTA POLITÉCNICA, para realizar canjes, intercambio u obtener donaciones.
XII. DISPOSICIONES GENERALES
El Bibliotecario informará a la Comisión de la Biblioteca sobre los
usuarios morosos.
Las autoridades de la Facultad de Ciencias autorizarán los horarios,
la capacitación y demás requerimientos administrativos de la Biblioteca.
El Bibliotecario autorizará los préstamos interbibliotecarios con la
Unidad.
Está prohibido comer, beber, fumar, hacer ruido, alterar el orden de
los materiales y afectar la concentración de los usuarios dando otros fines a
la biblioteca.
(En trámite de aprobación)
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BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS,
NORMAS,
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