martes, 23 de diciembre de 2014

Cuenca Ciudad sostenible / Plan de acción


Banco Interamericano de Desarrollo, Cuenca Ciudad sostenible/ Plan de acción, Gobierno Autónomo Municipal de Cuenca, Quito, 2014.

Otros materiales disponibles on line:

BID, Iniciativa Ciudades Emergentes y Sostenibles

www.iadb.org/ciudades

Dashboard urbano Red de ciudades sostenibles de América Latina y el Caribe

www.urbandashboard.org

Donado por: Msc. Verónica Orbea
Disponible para consulta en la Biblioteca de Ciencias

Revista PGE Petróleo & Gas, no.3, noviembre de 2014



Disponible para consulta en la Biblioteca de Ciencias

lunes, 24 de noviembre de 2014

The Mathematical Gazette, v.98, no.542, July 2014


The mathematical Gazette, una publicación de The Mathematical Association, Asociación de Profesores y estudiantes de matemáticas elementales, volumen 98, número 542 de julio de 2014, ejemplar disponible en la Biblioteca de Ciencias.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Lanzamiento del libro "Jorge Carrera Andrade", Centro Cultural Benjamín Carrión


Libro: Jorge Carrera Andrade

Presentación de libro:



"Jorge Carrera Andrade"Colección Cuadernos a Pie de Página N° 6
De Gustavo Salazar
Es una recopilación de documentos realizada por el escritor, Gustavo Salazar,  entre 1994 y 2013 (Edición especial de 100 ejemplares numerados). Incluye una versión, con variantes autografiada del poema "Tránsito", algunas valoraciones de la obra de Carrera Andrade y cartas remitidas a él por: Jaime Torres Bodet, Gabriela Mistral, Gonzalo Zaldumbide, Pedro Salinas, Gonzalo Escudero y Alfonso Reyes, entre otros.
Lugar: Auditorio del CCBC  (Jorge Washington E2 – 42 y Ulpiano Páez)
Fecha: Jueves, 23 de octubre de 2014
Hora: 19:00
Costo: Entrada libre

miércoles, 15 de octubre de 2014

Revista de Divulgación Matemática DIMAT, Volumen 1, Año 1, junio 2014.



Publicación del Departamento de Matemática de la de Facultad de Ciencias de la Escuela Politécnica Nacional, Disponible en la Biblioteca de Ciencias.

Visite:
www.math.epn.edu.ec

Comunicaciones:
departamento.matematica@epn.edu.ec
Teléfono: 2507144 Ext.2399

Suplemento CLAVEMAT, septiembre de 2014


Disponible en la Biblioteca de Ciencias

Para unirse a los grupos de discusión, tutorías virtuales y cursos en línea de CLAVEMAT, Visite:
http://clasevirtual.clavemat.org/

Informativo Politécnico No.102, septiembre 2014


Disponible en la Biblioteca de Ciencias

Reglamento y Normas Generales de la Biblioteca de Ciencias 2014-10-15






ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

FACULTAD DE CIENCIAS
BIBLIOTECA DE CIENCIAS




REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS





Revisado por:

Ms. Rodrigo Garzón G.
Bibliotecario








Quito, 09 de septiembre de 2014







Contenido





REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS

TÍTULO I: OBJETIVO

Artículo 1°.-

Establecer los procedimientos y normas para el buen uso de los fondos bibliográficos, el mobiliario y equipo asignado a las bibliotecas, así como normar los servicios que éstas proporcionan, los derechos y obligaciones de los usuarios y las responsabilidades del personal.

TÍTULO II: BASE LEGAL

Artículo 2°.-

[Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y Centros de Documentación, no aprobada]

TÍTULO III: GENERALIDADES

Artículo 3°.-

La Biblioteca Central y las Bibliotecas de las Facultades son parte del Sistema Integrado de Bibliotecas, a cargo de la Coordinación General de Bibliotecas y dependen administrativamente del rector y los decanos de las Facultades.

Artículo 4°.-

Tienen la misión de gestionar, orientar, integrar y proponer normas sobre los servicios de información bibliográfica, para que el material que adquiere, genera, procesa y difunde, pueda estar al alcance de los usuarios de manera accesible y oportuna.

Artículo 5°.- Son funciones de la Biblioteca:

1.      Formular el plan operativo anual y presentarlo para su aprobación (Comisión de Biblioteca/Consejo de Facultad).
2.      Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y difundir los recursos de información, de acuerdo a su especialidad, según las normas y directrices establecidas para el Sistema de Bibliotecas.
3.      Atender las necesidades bibliográficas y documentales específicas de los miembros de la Comunidad a la que presta servicios.
4.      Desarrollar e implementar servicios de información digital especializados.
5.      Integrarse en redes y sistemas de información con el objeto de mejorar y potenciar las actividades propias del sistema.
6.      Gestionar donaciones que sean pertinentes para la Institución.
7.      Orientar al usuario en el uso efectivo de los servicios bibliotecarios, de tal forma que se estimule el estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
8.      Evaluar periódicamente sus servicios.
9.      Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Sistema de Bibliotecas o por la comisión correspondiente.

TÍTULO IV: DE LOS SERVICIOS


Artículo 6°.- Política de desarrollo:

La Comisión de Biblioteca definirá su Política de Desarrollo de Servicios, de acuerdo a lo que establezca para el efecto el Sistema de Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional y a las necesidades propias de los usuarios. Este organismo podrá declarar nuevos servicios o modificar las características de los existentes, conforme a las necesidades de los usuarios y las posibilidades de la dependencia, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en otras reglamentaciones.

Artículo 7°.- Servicio de lectura en sala:

Actividad de lectura que realizan los usuarios pertenecientes a la comunidad politécnica y usuarios externos, de los libros, tesis, revistas y discos compactos que posee la biblioteca, dentro de la infraestructura destinada para ello y en el horario preestablecido.

El usuario consultará el tema de su interés en los catálogos automatizados que están disponibles y de acuerdo a la metodología de búsqueda del Sistema Integrado KOHA, el usuario será capaz de localizar el documento dentro del sistema de consulta abierto.

Artículo 8°: Servicio de Préstamo

Mediante este servicio se pone a disposición de la comunidad politécnica el fondo bibliográfico. Se ofrece en préstamo los libros; de los cuales la biblioteca tenga a disposición más de un ejemplar, discos compactos y tesis, para aquellos estudiantes que estén matriculados en proyecto de titulación, en maestrías y profesores.

a.- La búsqueda puede realizarse directamente en la red en cuyo servidor se encuentra instalado el Sistema Integrado KOHA o, a través de la página web de las bibliotecas.
b.- Los usuarios, deben retirar el material bibliográfico personalmente.
c.- Se otorgarán préstamos hasta tres (3) documentos por usuario, dentro de un período máximo de dos (2) días, contados a partir del siguiente día de realizado el préstamo.
d.- El usuario tiene derecho a realizar una renovación por dos (2) días de cada material solicitado, a través de la red interna o del internet.
e.- Si la publicación es única podrá ser solicitada a préstamo el último día hábil de la semana.
f.- Los usuarios podrán reservar el material bibliográfico establecido para préstamo, a través de la red interna o del internet, la misma que tiene una duración de dos (2) días.

Artículo 9°.- Servicio de Fotocopiado:

La Biblioteca dispone de reprografía particular. La evaluación de la calidad de este servicio estará a cargo de la Comisión de la Biblioteca.

Artículo 10°.- Servicio de Internet:

Utilizando la conexión a internet que la Escuela Politécnica Nacional posee, se ofrece al público el servicio de internet de manera gratuita, para la búsqueda de información actualizada sobre temas afines.

Artículo 11°.- Servicio de Alerta Bibliográfica:

Presentación mensual de las últimas publicaciones adquiridas y recibidas en la Biblioteca a través de su sitio web (blog de la biblioteca).

Artículo 12°.- Servicio de Escaneo:

Servicio mediante el cual se obtiene una copia digital del documento, de acuerdo a la necesidad del usuario, que puede ser almacenado en un dispositivo de almacenamiento o enviado a través del correo electrónico.

TÍTULO V: DE LOS USUARIOS


Artículo 13°.- Tipos de Usuarios:

Son considerados usuarios de la Biblioteca las personas pertenecientes a la Comunidad Politécnica: Estudiantes, Personal Administrativo y Profesionales Politécnicos, quienes tienen acceso a todos los servicios; y el público en general, que podrá acceder únicamente al Servicio de Lectura en Sala.

Artículo 14°.- Requisitos para ser Usuario:

Para ser usuario de la Biblioteca, con acceso a todos los servicios, el usuario debe tener sus datos actualizados dentro del Sistema Integrado KOHA y adicionalmente debe pertenecer legalmente a la Comunidad Politécnica. El público en general, considerado como usuario externo, podrá acceder al Servicio de Lectura en Sala, sin ningún requisito previo.

Artículo 15°.- Deberes de los Usuarios:

Los usuarios deben:
a.- Respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento.
b.- Realizar sus búsquedas bibliográficas utilizando los catálogos automatizados disponibles.
c.- Tratar cuidadosamente el material que consultan y reciben, evitando el deterioro del mismo y propendiendo su mejoramiento.
d.- No escribir, dibujar marcas, anotaciones o subrayados en el material bibliográfico, mobiliario e infraestructura disponible.
e.- No mutilar ni deteriorar el material bibliográfico.
f.- Los usuarios están obligados a mantener una conducta adecuada dentro de las instalaciones de la biblioteca, serán puestos en conocimiento de su falta aquellos usuarios que se encuentren realizando actividades como escuchar música, juegos de azar y otras que afecten el ambiente adecuado para el estudio.

TÍTULO VI: DE LAS COLECCIONES


Artículo 16°.- Política de desarrollo:

La Comisión de Biblioteca definirá su Política de Desarrollo de Colecciones conforme a lo establecido en coordinación al Sistema de Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional y a las necesidades propias de los usuarios de la biblioteca.

Artículo 17°.- Clases de fondos:

La Biblioteca está conformada por:
-            Un fondo bibliográfico formado por libros, obras de referencia, folletos, publicaciones técnicas, obras literarias, tesis y recursos electrónicos; adquiridos por compra, donación, canje u otros.
-            Un fondo hemerográfico formado por revistas y obras seriadas.
-            Una colección de documentos electrónicos, generados especialmente por la Comunidad de la Facultad de Ciencias.

Artículo 18°.- Entrega obligatoria:

Todo material bibliográfico producido para la obtención de un título académico y otros documentos producidos por la Facultad, serán obligatoriamente enviados a la Biblioteca de Ciencias

Artículo 19°.-Grupos de colecciones:

Las colecciones que integran el acervo de la biblioteca se encuentran divididas en dos (2) grandes grupos: Documentos de Reserva y Documentos de Consulta/Préstamo de la siguiente manera:
1.- Documentos de Reserva.- son las colecciones de materiales como libros y revistas con información no actualizada, impedidas de salir a préstamo externo.
2.- Documentos de Consulta/Préstamo.- son las colecciones disponibles para lectura y préstamo de acuerdo a las reglamentaciones establecidas.

Artículo 20°.- Organización:
Los materiales bibliográficos, están organizados de acuerdo a las normas internacionales técnico-bibliotecológicas, correspondientes a las Bibliotecas especializadas (correspondientes a las normas establecidas por el Sistema de Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional.

TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES


Artículo 21°.-

En caso de que alguna persona incurra en la violación de las normas señaladas en el presente reglamento, será sancionada de la siguiente manera:

1.- Amonestación Verbal.- Por no acatar las normas y procedimientos fijados a la vista de los usuarios. El bibliotecario en turno tendrá la facultad y el deber de amonestar verbalmente a quien lo amerite. De juzgarlo necesario, guardará un reporte del incidente de tal forma que se agrave la sanción en caso de reincidencia por parte de la persona infractora.

2.- Amonestación Escrita.- Cuando el bibliotecario juzgue que la falta lo amerita o se trate de una reincidencia por parte de un usuario; la amonestación escrita será expedida por el Decano de la Facultad y se guardará registro de ella para aplicar las sanciones pertinentes.

Artículo 22°.-

Con el objeto de conservar el patrimonio bibliográfico de la institución, se aplicará las siguientes sanciones a los usuarios que cometan las siguientes faltas:
a.- Si el material no fuese devuelto en el plazo estipulado se le recordará al usuario ya sea verbalmente, por teléfono o correo electrónico.
b.- De persistir el usuario en esta actitud, se le notificará a la carrera correspondiente, con el fin de suspender sus trámites académicos y también se le suspenderán los servicios dentro de la biblioteca, hasta lograr la devolución del material correspondiente.
c.- Si al efectuarse la devolución, los materiales se encontraran mutilados o dañados, el usuario deberá entregar otro ejemplar idéntico o equivalente a juicio de la Comisión de la Biblioteca, así como liquidar los gastos necesarios para su proceso técnico.
d.- El ejemplar del fondo bibliográfico que sea extraviado, será repuesto por un ejemplar igual o mejor al anterior más el pago por el atraso en la entrega  y gastos de procesamiento.
e.- Los usuarios con acceso al servicio de préstamo, se harán acreedores a una multa de 0,25 USD diarios por el atraso en la entrega de libros y de 1,00 USD diario por el atraso en la entrega de tesis.

Artículo 23°.-

Se suspenderá definitivamente el servicio a los usuarios que incurran en las siguientes faltas:
-       Quien no realice la devolución del material bibliográfico prestado. (Este material no devuelto deberá ser repuesto por el fondo de reposiciones con el que cuenta la biblioteca).
-       Conducirse con falsedad en su identificación como usuarios.
-       Sustraer los documentos de la Biblioteca fuera de su área, sin la autorización correspondiente.
-       Deteriorar deliberadamente las colecciones, el mobiliario, equipo e inmueble de la biblioteca. Al subrayar las páginas se sancionará con las particularidades de cada caso.

Artículo 24°.-

El personal académico, alumnos y empleados universitarios que incurran en las faltas antes mencionadas, serán reportados a la Comisión de la Biblioteca a efecto de que se tramite de acuerdo a la legislación universitaria.

Artículo 25°.-

Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por quien ocupe la titularidad de la dependencia y, en los casos de mayor gravedad, por la Comisión de Biblioteca, conforme a la normatividad universitaria.

TÍTULO VIII: DE LAS DONACIONES

Artículo 26°.-

Los libros, revistas, videos, mapas, estudios técnicos, y otros, adquiridos por compra no pueden ser donados, porque constituyen el patrimonio bibliográfico de la institución.

Artículo 27°.-

El material producido por la facultad o recibido por donación podrá ser donado, mientras se mantengan el número de ejemplares necesarios dentro de la Biblioteca.

Artículo 28°.-

Todo material que reciba la Biblioteca por donación y que no responda a la misión y objetivos de la institución será descartado.

TÍTULO IX: RESPONSABILIDAD


Artículo 29°.- Del titular y cooperantes:

El titular de la dependencia y todos sus cooperantes están obligados a hacer cumplir cada una de las disposiciones, comprometiéndose con la misión de la biblioteca.

Artículo 30°.- De los estudiantes y sus servicios:

Los estudiantes que presten sus servicios como auxiliares o ayudantes dentro de la Biblioteca, apoyarán en las tareas que la Comisión de la Biblioteca y su titular requieran según un plan de trabajo convenido, y no necesaria o exclusivamente en el área de acervos. Deberán comprometerse con la misión de la biblioteca y de ningún modo faltar a su responsabilidad como pasante de educación media superior o abusar de la confianza que se haya depositado en él/ella. Si incurrieran en alguna falta la Comisión de la Biblioteca o el Decanato de la Facultad resolverán la sanción que amerite.

TÍTULO X: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 31°.- De los fondos recaudados:

Todos los fondos recaudados por atraso en la entrega del material prestado, por reposiciones y otros, serán destinados al mejoramiento de la biblioteca. Estos fondos, serán depositados en la cuenta bancaria destinada para el efecto y su administración operativa, estará a cargo del titular de la biblioteca (con la participación estudiantil).

[Se sugiere la creación de una cuenta única para bibliotecas, manejada por la Tesorería de la Universidad, las bibliotecas expedirán una orden de pago por concepto de multas y sanciones].

Artículo 32°.- Del aporte estudiantil:

Cada estudiante al finalizar su período de estudio, deberá realizar un único aporte de 35,00 USD, ya sea en dinero en efectivo, depositado en la cuenta correspondiente, o el equivalente en material bibliográfico pertinente, con el fin de asegurar el mejoramiento permanente de la biblioteca y de su colección.

TÍTULO XI: DE LA COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA


Artículo 33°.- Definición:

Es la encargada de reunir, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de los usuarios a los que presta servicio dentro de la facultad.

Artículo 34°.- Composición:

La Comisión estará conformada por:
-       El Decano de la facultad.
-       Dos profesores designados por el Consejo de Facultad o por la autoridad correspondiente.
-       Dos estudiantes designados por el Consejo de Facultad o por la autoridad correspondiente.
-       El titular de la biblioteca.
-       El Presidente y Secretario de la Comisión serán elegidos de entre sus miembros.

Artículo 35°.- Funciones:

-       Proponer las políticas de la biblioteca especializada en el marco del Sistema de Bibliotecas.
-       Lograr la interacción de la biblioteca especializada con las necesidades de información de los estudiantes, docentes e investigadores.
-       Administrar el fondo económico con el fin de satisfacer la demanda de adquisición de material bibliográfico, el mantenimiento y reparación de las colecciones, las reposiciones obligatorias y atender el desarrollo tecnológico. [El fondo económico estaría a cargo del departamento correspondiente de la Universidad].
-       Las demás que le asigne la Comisión de Coordinación del Sistema de Bibliotecas o el Consejo de Facultad.

Artículo 36°.- Funcionamiento:

Las comisiones se reunirán por lo menos tres (3) veces al año, convocada por su presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros.


La duración del mandato de los miembros será de cuatro años, excepto para los estudiantes, que será de dos años, sin perjuicio de que puedan existir renovaciones.

Descargar el documento:


(En trámite de aprobación)







ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL


FACULTAD DE CIENCIAS
BIBLIOTECA DE CIENCIAS



NORMAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS




Revisado por: Rodrigo Garzón G.









Quito, 9 de septiembre de 2014





Contenido





NORMAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA DE CIENCIAS

I. NATURALEZA


1.1. La Biblioteca de Ciencias es parte del Sistema de Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional.
Sus antecedentes son la Biblioteca Vicente Landázuri, unidad de información creada en 1982 por la Facultad de Ciencias para satisfacer las necesidades de información científica especializada, sirviendo a estudiantes, docentes e investigadores en las ciencias puras y ciencias y técnicas conexas que se derivan y multiplican en nuestros tiempos.
La Biblioteca Vicente Landázuri viene de la Biblioteca del Departamento de Matemáticas del Instituto de Ciencias Básicas, departamento que en 1982 se transforma en la Facultad de Ciencias.
Esta unidad estaba a cargo de un profesor, auxiliares y bibliotecarios.
Su último normativo fue aprobado en 1996 por el Consejo de la Facultad de Ciencias.

1.2. La Biblioteca está a cargo de la Facultad de Ciencias de la Escuela Politécnica Nacional.

II. DE LOS FINES

La Biblioteca de Ciencias tiene como finalidad:

2.1. Establecer los procedimientos y normas para el buen uso de los fondos bibliográficos, el mobiliario y equipo asignado a las bibliotecas, así como normar los servicios que éstas proporcionan, los derechos y obligaciones de los usuarios y las responsabilidades del personal. (Art. 1 Reglamento de la Biblioteca de Ciencias)

2.2. Entregar información especializada a investigadores, docentes, estudiantes, empleados de la Escuela Politécnica Nacional y otros usuarios.

2.3. Preservar y custodiar los bienes culturales y científicos a su cargo.
2.4. Ampliar el Patrimonio Bibliográfico.
2.5. Participar en las actividades de la Facultad de Ciencias.

III. BASE LEGAL

Normativo de la Biblioteca Vicente Landázuri, 1996.

Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y Centros de Documentación (no aprobado).

IV. DE LA ORGANIZACIÓN

4.1. La Biblioteca está dirigida por el Bibliotecario responsable.
4.2. El bibliotecario es el responsable de planificar, organizar y administrar el funcionamiento de la Unidad.
4.3. Los auxiliares y/o becarios que prestan servicios en la unidad laborarán de acuerdo a la finalidad de la Biblioteca y en el horario que se convenga.

4.4. La biblioteca buscará la tecnología más adecuada a su funcionamiento, mejorará sus servicios acorde a su capacidad y las demandas de información especializada y requerimientos de la Escuela Politécnica Nacional y de la Facultad de Ciencias.

V. DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO


5.1. Los usuarios activos pueden llenar una ficha de usuario que sea garantizada por el personal docente, jefes de departamento o carrera de la Escuela de Ceincias.

5.2. Los usuarios con ficha pueden solicitar el préstamo domiciliario de hasta tres (3) libros por un plazo de cinco (5) días calendario.

5.3. Los usuarios que toman la materia de Proyecto de Titulación pueden solicitar el préstamo de tres (3) libros, hasta un plazo de diez (10) días calendario.

5.4. Los docentes e investigadores pueden solicitar el préstamo por el plazo de veinte (20) días calendario.

5.5. Los empleados del Instituto de Ciencias, pueden solicitar el préstamo de tres (3) libros por el plazo de veinte (20) días calendario.

5.6. Los investigadores o usuarios pasivos deben solicitar su inscripción como usuario y presentar un garante.

VI. DE LAS SANCIONES

6.1. Los usuarios que no entreguen el material o ítems de Biblioteca a la fecha del vencimiento del préstamo, serán considerados morosos.

6.2. A partir de dicha fecha deberán pagar USD 0.25 por cada día de atraso y por cada libro o ítem.

6.3. Los usuarios morosos no podrán acceder a los servicios de Biblioteca.
6.4. En caso de que no se devuelva un libro o ítem hasta el fin del semestre, el garante será el responsable ante el Bibliotecario y deberá reponer los libros prestados, además de una copia del libro seleccionado por la biblioteca, pagará la multa establecida y no podrá utilizar el servicio de Biblioteca por un semestre.
6.5. Dentro del semestre el usuario que por más de tres ocasiones sea considerado moroso no podrá acceder a los servicios de Biblioteca en dicho semestre y deberá entregar una copia de un libro seleccionado por la biblioteca.

6.6. En caso de pérdida de un libro o ítem, el usuario deberá reportar y reponer el ejemplar perdido más una copia, o pagar el doble del precio actualizado de dicho ejemplar o entregar dos libros equivalentes seleccionados por la Biblioteca.

VII. DE LOS PROCESOS TÉCNICOS

7.1. El material bibliográfico será clasificado y procesado en la biblioteca, ubicado y puesto en servicio como:
Libros para consulta
Libros para consulta reservada
Monografías
Publicaciones periódicas
Tesis o Proyectos de Titulación
Materiales especiales

7.2. Los libros para consulta reservada no son considerados para préstamo domiciliario.
7.3. Las tesis no son consideradas para préstamo domiciliario.
7.4. Los materiales son catalogados mediante el sistema KOHA-EPN, la consulta se realiza en la página WEB del Sistema de Bibliotecas de la Escuela Politécnica Nacional.
7.5. Los informes generados por KOHA, serán utilizados para los estudios bibliométricos aplicados a la Biblioteca de Ciencias.

VIII. DE LAS RESERVACIONES

8.1. Los libros prestados a domicilio pueden ser renovados por un nuevo período.
8.2. Los usuarios pueden reservar un libro que se encuentra en préstamo domiciliario y tendrán prioridad sobre la renovación del préstamo.

IX. DEL SERVICIO DE COMPUTADORAS

9.1.  Se dispondrá de mínimo tres computadores para el uso de la consulta por internet.
9.2. Las computadoras e impresoras son para uso exclusivo de los usuarios de la Biblioteca de Ciencias.
9.3. Los usuarios no pueden modificar ni grabar documentos en el disco duro de los computadores.
9.4. No se pueden añadir programas que no se encuentren instalados en las computadoras.
9.5. El uso de memorias y discos duros externos pueden realizarse solo después de inspección de virus informáticos.
9.6. Solo se realizarán excepcionalmente impresiones en la biblioteca, el aporte de papel será por cuenta del usuario. [Para el servicio de impresión se solicitará la implementación de una impresora con tinta continua, sin costo para los usuarios].

X. DONACIONES

10.1. El Bibliotecario recibirá las donaciones para la Biblioteca y ordenará el ingreso de los ítems a la Unidad.
10.2. Los usuarios previo a su defensa del proyecto de titulación donarán un libro seleccionado por la biblioteca.

XI. CANJES

11.1. La Biblioteca dispondrá de una cantidad de revistas FISMAT y REVISTA POLITÉCNICA, para realizar canjes, intercambio u obtener donaciones.

XII. DISPOSICIONES GENERALES

El Bibliotecario informará a la Comisión de la Biblioteca sobre los usuarios morosos.
Las autoridades de la Facultad de Ciencias autorizarán los horarios, la capacitación y demás requerimientos administrativos de la Biblioteca.
El Bibliotecario autorizará los préstamos interbibliotecarios con la Unidad.
Está prohibido comer, beber, fumar, hacer ruido, alterar el orden de los materiales y afectar la concentración de los usuarios dando otros fines a la biblioteca.

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(En trámite de aprobación)